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Prosegur y la transparencia selectiva: cuando el Comité molesta más que la competencia

Barcelona a 19 de febrero de 2026.
Movistar Prosegur Alarmas S.L. vuelve a ser noticia. No por un nuevo sistema de alarmas, ni por liderar el sector en innovación, sino por algo mucho más habitual en el Grupo Prosegur: no facilitar al Comité de Empresa la diferente información que establece el articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Y claro, lo que nunca falla es el sistema de alarma del Sindicato FORT contra las irregularidades laborales de Prosegur.
Todo ello mientras presumen en sus comunicados de reputación corporativa y excelencia. Como en aquel artículo celebrando estar entre las 100 compañías con mejor reputación en España según Forbes 2026. La reputación, ya se sabe, es una cuestión de relato. El derecho de información que tiene el comité de empresa ya para otro día. ¿Tendrán algo que esconder?
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ACTÚA
La Inspección de Trabajo de Barcelona fue clara. Tras varias actuaciones y antecedentes previos, concluyó que la empresa no acreditó el cumplimiento de obligaciones básicas en materia de información a la representación legal de los trabajadores tras la denuncia del presidente del comité de empresa perteneciente al Sindicato FORT.
Entre otras cuestiones:
- ❌ No entrega de RLC (TC1) y RNT (TC2) desde mayo de 2024.
- ❌ No elaboración ni exposición de los calendarios laborales 2024 y 2025 en centros como Hospitalet, Sabadell y Mataró.
- ❌ No entrega de copias básicas de contratos ni comunicación de altas y bajas.
- ❌ No información sobre sanciones muy graves impuestas a trabajadores.
- ❌ No información sobre contratas y subcontratas (art. 42 ET).
- ❌ No entrega de información económica ni sobre algoritmos que afectan a condiciones laborales (art. 64 ET).
Lo relevante no es solo el listado, sino el contexto: existían antecedentes sancionadores previos por hechos sustancialmente similares en 2023 y 2024.
Es decir, no hablamos de un despiste administrativo puntual. Hablamos de reincidencia funcional en materia de derechos de información y consulta. Suspenso para el departamento de relaciones laborales de Prosegur. Mal, muy mal.
De 8.000 € a 4.800 €: cuando reconocer sale a cuenta
En el día de hoy hemos recibido la resolución final del procedimiento sancionador. El Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya propuso inicialmente una sanción de 8.000 €.
Que hizo la empresa:
- Renunció a formular alegaciones.
- Reconoció la responsabilidad.
- Se acogió a la reducción del 40 %.
Resultado final: 4.800 € y procedimiento concluido. Pago anticipado, descuento aplicado y cierre administrativo. La resolución acepta la renuncia a recurrir y da por finalizado el expediente.
Desde una perspectiva económica, la pregunta es inevitable:
¿Sale más barato incumplir sistemáticamente y pagar cuando te pillan? Parece que en Prosegur si.
UNA REFLEXIÓN FINAL
4.800 € no es una cifra especialmente gravosa para una empresa de este tamaño. Pero sí es una cifra simbólica cuando lo que está en juego no es un trámite, sino el respeto a la representación legal de los trabajadores.
La reputación no solo se construye con rankings y comunicados. También, y sobre todo, con el cumplimiento constante de obligaciones legales básicas, porque la verdadera seguridad no es solo la que se vende en contratos de alarmas.
Y esa, según la Inspección, Movistar Prosegur Alarmas S.L necesitaba un pequeño recordatorio.












