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El organismo concluye que la empresa aplicó el prorrateo de forma unilateral, vulnerando el convenio colectivo

Cuando leáis esta noticia puede que tengáis la extraña sensación de estar viviendo un déjà vu, pero nada más lejos de la realidad. Es Prosegur SISE siendo sancionada, una vez más, por la Inspección de Trabajo de Barcelona por prorratear las pagas extra sin el permiso de uno de sus Vigilantes de Seguridad.
El “previo acuerdo”: ese concepto revolucionario
El artículo 45.3 del convenio es meridianamente claro:
Las pagas extraordinarias pueden prorratearse… previo acuerdo entre trabajador y empresa. No es un matiz ornamental. No es un “si se tercia”. No es una recomendación poética. Es una condición indispensable.
Pero en esta peculiar saga administrativa, el acuerdo parece haber sido sustituido por una decisión unilateral con aroma a “lo hacemos así porque sí”. Una interpretación creativa que, lamentablemente, no ha convencido a la Inspección de Trabajo, que ha tipificado la conducta como infracción grave.
Un clásico que ya no sorprende
La resolución no solo extiende acta de infracción; también formula requerimiento expreso: si se quiere prorratear, habrá que pactarlo. Y si no hay pacto, se restablece la situación de inmediato.
Lo llamativo no es la infracción en sí, sino la reiteración. Cuatro sanciones por el mismo motivo sugieren que estamos ante algo más que un error puntual. Quizá una política sostenida. O quizá una fe inquebrantable en que, esta vez, el artículo 45.3 cambiaría de opinión.
Mientras tanto, Prosegur suma otra resolución a su colección. En el competitivo mundo de la seguridad privada, pocos pueden presumir de tanta constancia. Aunque, tal vez, no sea exactamente el tipo de récord que se quiera exhibir en la memoria anual.












