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LA empresa deberá abonar al trabajador una indemnización de 9.604,32 euros

En Barcelona a 03 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado, a medio de Sentencia 424/2026, de fecha 27 de enero, la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Prosegur Soluciones S.A., que fue sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol un vehículo de empresa fuera de su jornada laboral y durante un permiso retribuido por el fallecimiento de su padre.
La Sala de lo Social considera que, pese a tratarse de una conducta reprobable, no concurren la gravedad ni la proporcionalidad necesarias para justificar la máxima sanción laboral. La empresa deberá abonar al trabajador una indemnización de 9.604,32 euros, además de las costas procesales.
Los hechos: alcohol, vehículo de empresa y permiso por fallecimiento
Según los hechos probados, el trabajador —comercial del grupo Prosegur desde 2018— fue despedido el 27 de septiembre de 2023 tras haber dado positivo en un control de alcoholemia el 23 de agosto de ese mismo año, cuando conducía un coche propiedad de la empresa.
Sin embargo, ese día el empleado no se encontraba prestando servicios, ya que estaba disfrutando de un permiso laboral por la muerte de su padre. El vehículo, aunque rotulado con la imagen corporativa de la empresa, le había sido facilitado con autorización para uso personal fuera de la jornada laboral.
Pese a ello, Prosegur Soluciones S.A. calificó los hechos como una falta muy grave, alegando transgresión de la buena fe contractual y un grave daño reputacional, amparándose en varios artículos de su convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
Falta de tipicidad y desproporción de la sanción
Tanto el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona como ahora el TSJ de Cataluña rechazan esa interpretación. La Sala subraya que la conducta no se produjo en tiempo de trabajo ni en el marco de la prestación de servicios, un elemento clave para descartar la tipicidad de la infracción.
En su sentencia, los magistrados recuerdan que el despido disciplinario debe reservarse para incumplimientos “graves y culpables” y que la interpretación de las faltas muy graves ha de hacerse de forma restrictiva, especialmente cuando se trata de sancionar conductas ocurridas en la esfera privada del trabajador.
“El hecho, aun siendo reprochable y habiendo sido sancionado en la vía penal, no alcanza la entidad suficiente para justificar la máxima sanción laboral”, concluye el tribunal, que destaca la ausencia de mala fe y de un vínculo directo con la relación laboral.
Confirmación de la improcedencia y condena en costas
El TSJ de Cataluña ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y ha confirmado la sentencia de instancia, declarando definitivamente improcedente el despido y condenando a Prosegur Soluciones S.A. al pago de 400 euros en costas por los honorarios de la defensa del trabajador por la impugnación del recurso más las de instancia por no comparecer la empresa al acto de conciliación previo sin causa justificada.
El caso ha sido defendido por la letrada Núria Mut, del servicio jurídico del sindicato Fort, que ha logrado consolidar una resolución que refuerza la doctrina sobre los límites del poder disciplinario empresarial cuando los hechos sancionados se producen fuera del ámbito laboral.
Un aviso a las empresas sobre los límites del control disciplinario
Esta sentencia vuelve a poner el foco en una cuestión recurrente en los tribunales: hasta dónde puede llegar la empresa al sancionar conductas extralaborales, incluso cuando están vinculadas a medios de trabajo como vehículos corporativos.
Los tribunales recuerdan que no toda conducta sancionable en otros ámbitos —como el penal o el administrativo— puede trasladarse automáticamente al terreno laboral sin un análisis riguroso de la gravedad, la culpabilidad y la proporcionalidad de la sanción.












