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Parece que a la filial de servicios de ciberseguridad de Prosegur tampoco le gusta respetar los derechos laborales de sus empleados

En FORT volvemos a demostrar algo que repetimos siempre: cuando una persona trabajadora no se resigna y confía en nosotros, los abusos empresariales se pueden combatir.
En esta ocasión hemos conseguido que Prosegur Ciberseguridad, S.L., división tecnológica del grupo Posegur dedicada a la protección digital y gestión de riesgos en la red, reconociera la improcedencia del despido de uno de nuestros afiliados y abonara la indemnización correspondiente, evitando así que el conflicto tuviera que llegar a juicio.
¿Qué ocurrió?
Nuestro compañero trabajaba como Operador-Grabador de Ordenador, en modalidad de teletrabajo y a jornada completa.
En julio de 2025 la empresa decidió despedirlo alegando una supuesta disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. Lo hizo además de una forma especialmente grave: durante una reunión virtual le comunicaron simultáneamente la audiencia previa y la carta de despido.
De este modo, se privó por completo al empleado de su derecho legal a defenderse o presentar alegaciones, vulnerando el Convenio 158 de la OIT y la propia Constitución Española. Además, se daba la circunstancia de que el trabajador jamás había recibido una sola amonestación previa en toda su trayectoria en la compañía.
La intervención de FORT
Ante este atropello, los servicios jurídicos de FORT, liderados en este proceso por la letrada Núria Mut, interpusieron de inmediato la correspondiente demanda por despido. En ella se desmontó la estrategia de Prosegur, acreditando la absoluta falsedad de los hechos imputados y señalando que la supuesta baja de rendimiento era una pantalla para camuflar lo que, según se expuso en la demanda, el propio responsable técnico admitió confidencialmente como una reestructuración interna del departamento.
La empresa rectifica antes del juicio
Ante la posibilidad real de una sentencia desfavorable, la empresa optó por reconocer su error antes de la celebración del juicio.
El acuerdo, homologado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, recoge:
- El reconocimiento de la improcedencia del despido.
- El abono al trabajador de una indemnización de 6.434,83 euros netos mediante transferencia bancaria.
Una victoria que deja una enseñanza clara
Por desgracia, muchas empresas siguen utilizando despidos disciplinarios sin fundamento con la esperanza de que la persona trabajadora no reclame y acepte la situación.
Este caso demuestra que merece la pena defender los propios derechos. Cuando hay organización, asesoramiento y voluntad de luchar, las empresas también tienen que responder por sus decisiones.
Desde FORT queremos felicitar a nuestro afiliado por no rendirse y agradecer el trabajo realizado por nuestros servicios jurídicos.
Seguiremos haciendo lo mismo de siempre: estar al lado de los trabajadores y trabajadoras cuando más lo necesitan.












