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La Inspección de Trabajo confirma seis infracciones graves en el servicio de la Barcelona-Sants: jornadas de hasta 22 horas, turnos con solo 2 horas de descanso y trabajadores que llegaron a encadenar 32 días sin libranza.

Barcelona a 30 de abril de 2026
El 1 de febrero de 2026, ILUNION SEGURIDAD relevó a PROSEGUR como empresa adjudicataria de los servicios de seguridad y vigilancia de ADIF en Catalunya. Pero antes de marcharse, Prosegur dejó una herencia envenenada: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, actuando a instancias de la denuncia interpuesta por FORT, ha constatado seis infracciones graves en la gestión del tiempo de trabajo durante el año 2024 en el servicio de la Estación Sants.
Los hechos son contundentes y sonrojantes. La inspectora de trabajo examinó de manera aleatoria a 10 Vigilantes de Seguridad de los 96 adscritos al servicio. El resultado: incumplimiento sistemático y generalizado de la normativa laboral en todos y cada uno de los aspectos analizados, afectando a la totalidad de los 10 trabajadores utilizados como referencia. Estos hechos se suman a los ya sancionados por idénticos motivos en 2022 y 2023.
1. Horas extraordinarias: el doble de la jornada anual
El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador. Los 10 vigilantes analizados superaron este límite de forma masiva:

El total acumulado entre los 10 trabajadores asciende a la friolera de 18.228,54 horas extras. Teniendo en cuenta que la jornada anual ordinaria es de 1.782 horas, Prosegur dejó de contratar potencialmente a al menos 9 trabajadores y esto considerando únicamente 10 de los 96 del servicio. Casi nada.
2. Jornada máxima diaria: hasta 22 horas de trabajo consecutivo
El Real Decreto 1561/1995 fija en 12 horas la jornada máxima diaria para los Vigilantes de Seguridad. La documentación aportada acredita que esta norma se incumplió de forma reiterada y con jornadas de extrema gravedad:
- Jornadas de 14 horas
- Jornadas de 17 y 17,5 horas
- Jornadas de 18 y 18,5 horas
- Jornadas de 20 horas
- Jornadas de 21 horas
- Jornada de 22 horas
Estos incumplimientos afectan, en mayor o menor medida, a los diez trabajadores de la muestra y no son hechos aislados. Las jornadas de entre 14 y 18 horas eran mas que habituales.
3. Descanso entre jornadas de únicamente 2 horas
El convenio colectivo establece un descanso mínimo de 13 horas entre jornadas (12 en trabajo a turnos) y el RD 1561/1995 fija un mínimo de 10 horas consecutivas con compensación posterior. La realidad documentada es muy diferente:
- Descansos de 7,5 horas
- Descansos de 7 horas
- Descansos de 6,5 horas
- Descansos de 6 horas
- Descansos de 5 horas
- Descanso de tan solo 2 horas
Los diez trabajadores de la muestra sufrieron este incumplimiento.
4. Descanso mínimo semanal: trabajando hasta 32 días seguidos
El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable en períodos de hasta 14 días. Los datos analizados por la Inspección de Trabajo muestran una flagrante vulneración de este derecho:
- Un trabajador: 37 días seguidos trabajados (con solo 1 día libre)
- Un trabajador: 34 días seguidos trabajados (con solo 1 día libre)
- Un trabajador: 32 días seguidos trabajados
- Un trabajador: 31 días seguidos trabajados
- Un trabajador: 30 días seguidos trabajados (con solo 1 día libre)
El resto de la muestra: entre 14 y 27 días consecutivos sin descanso reglamentario. El incumplimiento afecta a la totalidad de los diez trabajadores sujetos a comprobación.
5. Fin de semana libre mensual: incumplido en la mayoría de meses del año
El artículo 52.1 del convenio colectivo obliga a garantizar al menos un fin de semana libre al mes (sábado y domingo), salvo excepciones tasadas que en ningún caso han sido acreditadas por Prosegur. El incumplimiento es generalizado:
- Dos trabajadores: sin fin de semana libre en 11 de los 12 meses del año
- Un trabajador: sin fin de semana libre en 9 meses
- Un trabajador: sin fin de semana libre en 8 meses
- El resto: entre 3 y 8 meses sin fin de semana libre
El incumplimiento se constata respecto a los diez trabajadores de la muestra. La empresa no ha acreditado ninguna de las excepciones previstas en el convenio.
6. Descanso anual compensatorio: ningún trabajador alcanza el mínimo de 96 días
El artículo 55 del convenio colectivo establece un mínimo de 96 días naturales de descanso anual para los trabajadores con jornadas de 8 o más horas. Los días libres reales disfrutados son:

Las sanciones propuestas: 37.500 euros en total
La Inspección de Trabajo ha extendido Acta de Infracción con seis infracciones GRAVES, todas ellas tipificadas conforme al artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

Conclusión: el servicio de ADIF-Sants, una apisonadora de derechos laborales
Los hechos constatados por la Inspección de Trabajo no son errores puntuales ni excepciones. Son el resultado de un modelo de gestión lamentable y de dejadez absoluta que convierte a los Vigilantes de Seguridad en trabajadores sin derechos: sin descanso, sin tiempo libre, sin vida fuera del trabajo y que no hace más que confirmar que estamos en un sector precario.
La denuncia de FORT ha puesto cifras, nombres a lo que los trabajadores ya sabían y retrata a Prosegur y ADIF.
Ilunion lleva el servicio desde febrero. El sindicato seguirá atento. Cambiar el logo en la chaqueta no cambia nada si las prácticas son las mismas. Los derechos no se negocian, y quien intente pisarlos se encontrará con FORT.












