Sanción de 751 € a Prosegur por denegar un permiso retribuido

9 de febrero de 2025

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Sanción de 751 € a Prosegur por denegar un permiso retribuido

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Imaginaos que vuestra pareja tiene un accidente y se rompe la rótula, lo que le conlleva tener la pierna escayolada y el uso recomendado de silla de ruedas.


 

Solicitáis el permiso retribuido de 5 días por accidente grave y vuestra empresa con argumentos tan torticeros como: “no te pertenecen los 5 días de permiso retribuido al ser una asistencia de urgencias y no haber pernoctación ” o “ no puede existir gravedad en tres horas con la espera incluida ” os lo deniega. Podría parecer una broma, pero no lo es. Esto ocurrió en Prosegur SIS Barcelona durante el año 2024. Es de tener muy poca vergüenza.

 

Por ello, presentamos denuncia en Inspección de Trabajo la cual sancionó a la empresa con una infracción grave ascendiendo la multa a 751 €, argumentando lo siguiente:

 

La inspectora actuante concluye que el artículo 37.3 apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24/10/2015), hace referencia al permiso para el cuidado de un familiar diferenciando las causas de accidente o enfermedad grave, por un lado, y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por otro. Por tanto, para la concesión del permiso no es necesaria la pernocta en el hospital. 

 

Asimismo, en lo que respecta al reposo domiciliario, dado el diagnóstico que figura en el informe médico, la inspectora actuante entiende es necesario el reposo domiciliario de la cónyuge del trabajador. Por lo que la negativa de la empresa, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., a la concesión del permiso por accidente para el cuidado de un familiar no está justificada.

 

A la empresa le hubiera salido económicamente a cuenta dar al trabajador los 5 días de permiso retribuido antes que abonar los 751 € de multa visto el resultado final, ¿pero cuantos denuncian estas injusticias? A la larga siempre les sale a cuenta. Con Fort no funcionan estas prácticas. Por cada incumplimiento, denuncia en Inspección de Trabajo.






 

 

 

 

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Tras plantear demanda de derecho y cantidad, conseguimos que a todos los Vigilantes de Seguridad adscritos al cliente Inditex del centro logístico de Tordera y Palafolls, se les abone el complemento de puesto “Garita” también en las horas extras. Durante años, Prosegur se había ahorrado abonar ese complemento en las horas extras hasta la llegada de Fort que puso punto y final a esta práctica. Recordad que cualquier complemento salarial también se tiene que abonar si realizas horas extras.
29 de abril de 2025
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5 de abril de 2025
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Jornadas de 13, 14, 15 y hasta 16 horas.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña sanciona gravemente a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, porque los Vigilantes de Seguridad adscritos al departemento de movilidad de Barcelona (acudas) estan realizando jornadas de hasta 16 horas. Además, debido a la gravosidad que supone las prolongaciones de jornada por encima de las 12 horas en detrimento del descanso del trabajador, y por el número de trabajadores afectados (19), la Inspección de Trabajo propone que la sanción grave sea en su grado medio cuantia media. También requiere a Prosegur que de manera inmediata garantice la no superación de la jornada máxima diaria establecida en la normatica laboral en el departamento de movilidad, ¿cuanto tardará en incumplirlo? SPOILER: Ya lo han hecho.
8 de marzo de 2025
La Inspección de Trabajo de las Palmas de Gran Canaria obliga a Prosegur a dejar de prorratear la paga extra de marzo de uno de sus Vigilantes de Seguridad por hacerlo de manera unilateral, contraviendo así lo que establece el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, en donde se establece que para poder prorratear cualquiera de las tres pagas extras, tiene que haber acuerdo entre ambas partes. Esta es una de las practicas habituales y abusivas de Prosegur en todo el territorio nacional, en donde la empresa justifica esta practica como politica interna de la empresa y se quedan tan anchos. Lo curioso de este asunto es que cuando la Inspección de Trabajo contactó con el responsable de Relaciones Laborales de Prosegur, la justificación de éste fue: "en relación a las pagas extraordinarias, el artículo 45.3 del Convenio Colectivo de aplicación, establece la posibilidad de prorrateo" a lo que la inspectora de trabajo le recordó que tal artículo seguía con: "previo acuerdo de empresario y trabajador". E
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