Este es el texto del párrafo. Haga clic en él o presione el Button Administrar texto para cambiar la fuente, el color, el tamaño, el formato y más. Para configurar estilos de párrafo y título en todo el sitio, vaya a Tema del sitio.
Después de modificar las condiciones laborales de nuestro afiliado, cambiando sus horarios y trasladándole de centro de trabajo

Barcelona a 2 de octubre de 2025
Durísima sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, que condena a Prosegur a indemnizar con 15.000 euros a David Ruiz, Vigilante de Seguridad y miembro de la sección sindical del Sindicato FORT, por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales a la indemnidad y a la libertad sindical, tras modificar sus horarios y cambiarle de centro de trabajo.
El motivo real del cambio
Os ponemos en situación: David Ruiz es Vigilante de Seguridad y trabajaba desde 2010 en el centro de menores de Can Llupià. Además, es miembro de la sección sindical del sindicato FORT en la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, en Barcelona.
Gracias a su labor sindical, destapó las graves irregularidades que sufrían los Vigilantes de Seguridad del centro de menores de Can Llupià. A raíz de estas irregularidades, presentó diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo de Barcelona, que tras investigar los hechos levantó diferentes actas de infracción grave contra Prosegur, con las correspondientes sanciones económicas para la empresa.
El caso tuvo además una notable repercusión pública, lo que llevó a que medios de renombre como Economist & Jurist, Confilegal y elDiario.es se hicieran eco de la situación en sus plataformas digitales.
La venganza de Prosegur
Sin embargo, la actividad sindical desarrollada y las denuncias presentadas no estuvieron exentas de consecuencias en el ámbito laboral para David.
Primer intento
Tras la apertura de un protocolo de acoso, la empresa le impuso una
sanción de 30 días de empleo y sueldo. A nuestro juicio, la trabajadora que presentó dicho protocolo fue presuntamente utilizada por la empresa para respaldar la sanción, que en ningún momento tuvo recorrido, ya que no existía prueba alguna que acreditara los hechos. La sanción fue anulada judicialmente.
Segundo intento
Posteriormente se inició un nuevo protocolo de acoso, impulsado por la misma persona que había promovido el anterior. En esta ocasión, el procedimiento fue archivado sin consecuencias, al no apreciarse elementos que justificaran su continuidad.
Tercer intento
Finalmente, la empresa decidió trasladarle de puesto de trabajo y modificar sus horarios, decisiones que David impugnó presentando la oportuna demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Durante el juicio, Prosegur presentó diversas acusaciones que, en la ‘performance’ montada por la empresa, no pudieron acreditarse y resultaron totalmente falsas.
Consecuencias de la sentencia
Queda ahora por ver qué alcance tendrá la reciente sentencia, que todavía puede ser recurrida por Prosegur. No obstante, de confirmarse en instancias superiores, podría tener consecuencias relevantes, entre ellas posibles efectos en la participación de la empresa en futuros concursos, al haberse declarado la vulneración de derechos fundamentales.
Por último, dar las gracias también a nuestra letrada, Núria Mut, sin cuyo trabajo nada de esto habría sido posible.













